IV.2o.12 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VIOLACION PROCESAL. LA CITACION AL ABSOLVENTE PRACTICADA EN FORMA DISTINTA A LA ORDENADA POR LA JUNTA, CONSTITUYE UNA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 589
Cuando con motivo de la prueba confesional, la Junta ordena se cite al absolvente en forma personal con apoyo en el artículo
788 de la Ley Federal del Trabajo
, que establece: "La Junta ordenará se cite a los absolventes personalmente o por conducto de sus apoderados...", y el actuario practica la notificación por conducto del apoderado del absolvente en los pasillos del tribunal laboral, debe concluirse por lógica consecuencia, que su inasistencia y declaratoria de confeso, se debió a una irregularidad en la citación para absolver posiciones, al no haberse realizado en la forma ordenada por la Junta, surtiéndose por ende la violación procesal prevista en el artículo
159, fracción IV de la Ley de Amparo
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 796/95. Vidriera Imper, S.A. de C.V. 25 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.
Amparo directo 792/95. Jesús Abiel Elizondo Serna. 25 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.