VII.A.T.4 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACCION REIVINDICATORIA DE TIERRAS EJIDALES. COMPROBACION DE LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS AGRARIOS DEL ACCIONANTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 491
La copia certificada de la sentencia definitiva del Tribunal Agrario mediante la que se adjudican los derechos correspondientes a una parcela y se ordena la expedición del certificado respectivo en favor del accionante, es apta para demostrar la titularidad de los derechos agrarios de la parcela que se trata de reivindicar aunque no exhiba dicho certificado parcelario, pues el hecho de que esta acción tenga similitud con la reivindicatoria en materia civil no significa que como en ésta sea indispensable para su procedencia el título de propiedad, ya que siendo la materia agraria de interés social basta que se compruebe fehacientemente la titularidad de los derechos agrarios en favor del demandante, como en el caso acontece, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
16, fracción III, y 78 de la Ley Agraria
.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 606/95. José Herrera de la Torre. 25 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Aída García Franco.