III.1o.A.33 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRESCRIPCION EN MATERIA AGRARIA, EFECTO DE LA RECONVENCION EN QUE SE HACE VALER, CON LA IDENTIDAD DEL INMUEBLE RECLAMADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 481
Ha sido criterio reiterado de este Tribunal que en una controversia sobre goce y posesión de una parcela, tiene mejor derecho a poseerla quien acredita tener certificado de derechos agrarios sobre la misma. Ahora bien, cuando se demanda la posesión de una parcela, y como base de la acción se argumenta que la actora tiene certificado de derechos agrarios, si bien al reconvenirse con la acción de prescripción se acredita que la parcela es la misma que se demanda, pero en materia agraria también se tiene que acreditar que tal terreno corresponde al título que se presenta, para así poder determinar el mejor derecho que le asiste a la actora.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 114/96. Gily Vejar Galván. 5 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Luis Castañeda Guajardo.