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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis se publicó en Novena Epoca, Tomo II- Septiembre, pág. 512. Se publica nuevamente a petición del Tribunal, con las modificaciones que el mismo sugirió. Por ejecutoria del 7 de febrero de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 155/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

VII.P.5 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
203710
Clave de tesis
VII.P.5 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 492

ACTO RECLAMADO. APRECIACION DEL, AL TENOR DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 492

Precedentes

Amparo en revisión 269/95. Pedro Carmona Carmona. 9 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: El secretario de acuerdos Tomás Sánchez Angeles, en funciones de magistrado por ministerio de ley, en términos del artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Leticia López Vives. Nota: Esta tesis se publicó en Novena Epoca, Tomo II- Septiembre, pág. 512. Se publica nuevamente a petición del Tribunal, con las modificaciones que el mismo sugirió. Por ejecutoria del 7 de febrero de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 155/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 203710