Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
VII.P.5 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

ACTO RECLAMADO. APRECIACION DEL, AL TENOR DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 492

Precedentes

Amparo en revisión 269/95. Pedro Carmona Carmona. 9 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: El secretario de acuerdos Tomás Sánchez Angeles, en funciones de magistrado por ministerio de ley, en términos del artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Leticia López Vives. Nota: Esta tesis se publicó en Novena Epoca, Tomo II- Septiembre, pág. 512. Se publica nuevamente a petición del Tribunal, con las modificaciones que el mismo sugirió. Por ejecutoria del 7 de febrero de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 155/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

→ Más tesis en materia común