I.7o.T.1 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TERCEROS EXTRAÑOS AL JUICIO. NO LES ES APLICABLE EL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 654
Una recta interpretación del artículo
78 de la Ley de Amparo
permite concluir que el principio de que el acto reclamado se apreciará tal y como fue demostrado ante la autoridad responsable, rige cuando quien promueve el amparo, fue parte en el juicio del que deviene el acto que se combate, ya que sólo teniendo esta calidad se está en posibilidad de ofrecer pruebas ante la potestad común, las cuales necesariamente incidirán en el fallo que se emita; sin embargo, esta regla no puede aplicarse respecto de los terceros extraños al juicio, pues siendo ajenos al mismo, no estuvieron en aptitud legal de ofrecer pruebas que sirvieran de base para la emisión del acto reclamado; por lo que, es precisamente en el juicio de amparo indirecto en el que pueden ofrecer los medios de prueba, que justifiquen sus conceptos de violación, conforme a lo dispuesto por el artículo
150 de la Ley de Amparo
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SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 307/95. Bancomer, S.A. 10 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado.