VI.2o.11 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE. (FALTA DE CONSTANCIAS NECESARIAS PARA FALLAR EL ASUNTO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 498
Aun cuando en el juicio de amparo en revisión, el Tribunal Colegiado correspondiente revoque el sobreseimiento decretado por el juez federal a quo, no estaría en legal posibilidad de analizar el fondo del asunto, ante la omisión de la autoridad responsable respectiva de remitir las constancias necesarias para ello; y tampoco tiene facultades para recabar de oficio dichas constancias por disposición expresa del artículo
91, fracción II
de la ley de la materia, según el cual, los Tribunales Colegiados de Circuito, al conocer de los asuntos en revisión, sólo tomarán en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante el juez de Distrito o las autoridades que conozcan o hayan conocido del juicio de amparo. En esas condiciones, lo procedente es ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de que el juez de Distrito, de oficio, recabe las constancias necesarias, y previa la celebración de la audiencia constitucional pronuncie la resolución que en derecho corresponda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 524/95. Petra León Martínez. 11 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/246, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 1862, de rubro: "
REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE PARA EL EFECTO DE QUE EL JUEZ DE DISTRITO, DE OFICIO, RECABE LAS CONSTANCIAS NECESARIAS PARA FALLAR EL ASUNTO
."