IX.1o.35 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. AL ACTUAR COMO ÓRGANO JURISDICCIONAL, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 1057
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, al resolver una controversia, actúa como órgano jurisdiccional, por lo que carece de interés jurídico para interponer el recurso de revisión contra la sentencia dictada en el juicio de amparo, dado que ésta no le afecta directamente en su carácter de autoridad responsable, pues los efectos de dicha sentencia sólo incumben al quejoso y al tercero perjudicado, que son los sujetos de la relación jurídica, y no puede considerarse que el tribunal responsable tenga un interés opuesto al de aquéllos, pues esto equivaldría a considerarlo ya no como sujeto de la relación procesal, sino como parte de la misma, carácter que sólo tienen el quejoso y el tercero perjudicado, quienes poseen un interés real a que se decida la controversia procesal planteada y, por ende, dicho tribunal no está legitimado para interponer el recurso de revisión con el objeto de que subsista el acuerdo reclamado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 300/99. Ayuntamiento de San Luis Potosí. 15 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Francisco Miguel Hernández Galindo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 259, tesis P. CXIV/95, de rubro: "
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA EL TRIBUNAL EMISOR DE LA SENTENCIA RECLAMADA
." y Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 689, tesis 1002, de rubro: "
REVISIÓN. LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO ESTÁ FACULTADA PARA INTERPONERLA
.".