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I.6o.P.143 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

COSA JUZGADA. SU ACTUALIZACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DEL QUE DERIVA EL ACTO RECLAMADO, NO PUEDE INVOCARSE COMO CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4519

Precedentes

Amparo en revisión 85/2019. 16 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Córdova del Valle. Secretario: Alejandro Uribe Moreno. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. XCV/2016 (10a.), de título y subtítulo: "COSA JUZGADA. EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE AMPARO QUE LA PREVÉ COMO CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO RELATIVO, ES COMPATIBLE CON EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de abril de 2016 a las 10:08 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 1107. Por ejecutoria del 6 de junio de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 79/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis al considerar que "los Tribunales Colegiados de Circuito, abordaron situaciones diferentes y en consecuencia arribaron a determinaciones de la misma índole, pero tales ejercicios interpretativos no se contraponen entre sí".

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