I.3o.C.5 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ARRESTO DECRETADO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA DEMANDA DE GARANTIAS PUEDE INTERPONERSE EN CUALQUIER TIEMPO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 501
Cuando el acto reclamado consiste en la orden de arresto, decretada en contra de un quejoso en un juicio ejecutivo mercantil, dicha orden importa un peligro de privación de la libertad personal, y en este evento no tiene aplicación el artículo
21 de la Ley de Amparo
para considerar que la demanda de garantías deba instaurarse dentro del término de quince días, porque se actualiza la hipótesis que contempla el artículo
22, fracción II
, del ordenamiento en consulta que estatuye, entre otros, que en caso de los actos que importen ataques a la libertad personal, la demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1713/95. José Antonio Avila Parra. 29 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.