XIX.2o.21 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SOBRESEIMIENTO POR EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, ES IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DE UNA ORDEN DE ARRESTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 287
Es indebido el sobreseimiento por extemporaneidad en la presentación de la demanda, si el acto reclamado se hace consistir en un ataque a la libertad personal como lo es una orden de arresto; ya que siendo así, debe convenirse, en términos de lo previsto por el artículo
22, fracción II, de la Ley de Amparo
, que la demanda constitucional podrá interponerse en cualquier tiempo, por lo que en modo alguno se actualiza la improcedencia prevista en el artículo
73, fracción XII
, de la ley en comento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 550/96. Marianet Morales Casanova. 14 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretaria: Gina E. Ceccopieri Gómez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II-Noviembre, tesis I.3o.C.5 K, página 501, de rubro: "
ARRESTO DECRETADO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA DEMANDA DE GARANTÍAS PUEDE INTERPONERSE EN CUALQUIER TIEMPO
.".