XX.42 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUTORIDAD RESPONSABLE. NO PUEDE SER REPRESENTADA EN EL JUICIO DE GARANTIAS LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 508
El artículo
19 de la Ley de Amparo
establece: "Las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo." Por tanto, si quien interpone el recurso de revisión lo hace en representación de la autoridad señalada como responsable en la demanda de garantías, tal circunstancia pone de manifiesto que el recurso en cuestión fue interpuesto por quien carece de facultad legal para representar a la autoridad responsable en el juicio constitucional, en virtud de que la Ley de Amparo no contiene ningún precepto que faculte a la autoridad responsable para hacerse representar en el juicio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 211/95. José Toalá Nucamendi. 10 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.
Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de enero de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 203/2006-SS en que participó el presente criterio.