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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de enero de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 203/2006-SS en que participó el presente criterio.

XX.42 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
203735
Clave de tesis
XX.42 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 508

AUTORIDAD RESPONSABLE. NO PUEDE SER REPRESENTADA EN EL JUICIO DE GARANTIAS LA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 508

Precedentes

Amparo en revisión 211/95. José Toalá Nucamendi. 10 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González. Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de enero de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 203/2006-SS en que participó el presente criterio.

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Registro digital (IUS): 203735