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XX.42 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

AUTORIDAD RESPONSABLE. NO PUEDE SER REPRESENTADA EN EL JUICIO DE GARANTIAS LA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 508

Precedentes

Amparo en revisión 211/95. José Toalá Nucamendi. 10 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González. Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de enero de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 203/2006-SS en que participó el presente criterio.

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