I.7o.A.17 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE REVISIÓN. LA AUTORIDAD NO TIENE OBLIGACIÓN DE ACREDITAR SU NOMBRAMIENTO, CUANDO LO INTERPONE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1064
De la lectura del artículo
19 de la Ley de Amparo
no se desprende que las autoridades deban acreditar con algún documento los cargos que ostentan, pues únicamente establece que las responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo. Por tal motivo, tratándose de la interposición del recurso de revisión no es requisito indispensable que acrediten que se les otorgó el nombramiento del cargo que ostentan, pues lo relevante es el cargo, no quien lo ocupa, en virtud de que el juicio de amparo se promueve contra actos de autoridades y no de particulares. En esas condiciones, es suficiente que la autoridad de que se trate, al interponer el medio de defensa, invoque los preceptos que les otorgan tal atribución.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 1/99. Presidente, Secretario y Tesorera del Comisariado Ejidal del Ejido de Cuautepec, Delegación Gustavo A. Madero. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretaria: Flor del Carmen Gómez Espinosa.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 406/2017
de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 70/2018 (10a.) de título y subtítulo: "
JUICIO DE AMPARO. LA AUTORIDAD RECURRENTE NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE ACREDITAR SU NOMBRAMIENTO PARA COMPARECER
."