IV.3o.A.T.25 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUTORIDADES RESPONSABLES. NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ACREDITAR EL CARÁCTER CON EL QUE COMPARECEN AL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 728
No existe en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, precepto legal alguno que imponga como obligación a las autoridades responsables el acreditamiento expreso del carácter con el que comparezcan en el juicio de garantías; pues inclusive, el artículo
19
de dicha ley establece la no representación de las autoridades responsables en los juicios de amparo, con la excepción que ahí se señala referente al titular del Poder Ejecutivo de la Unión, y los diversos
131 y 149
de la ley en comento imponen la obligación a las autoridades de rendir sus respectivos informes previos y con justificación, haciéndolo con la oportunidad que ahí se señala y acompañando en su caso las constancias que estimen conducentes para defender la constitucionalidad del acto reclamado, pero en manera alguna exigen el acreditamiento de su cargo, personalidad o carácter con que actúan.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 17/99. María Matilde Balderas Rodríguez. 11 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.