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1a./J. 70/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

JUICIO DE AMPARO. LA AUTORIDAD RECURRENTE NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE ACREDITAR SU NOMBRAMIENTO PARA COMPARECER.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 227

Precedentes

Contradicción de tesis 406/2017. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito. 22 de agosto de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: José Ignacio Morales Simón. Tesis y criterio contendientes: El emitido por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 1/99, del que derivó la tesis aislada 1.7o.A.17 K, de rubro: "RECURSO DE REVISIÓN. LA AUTORIDAD NO TIENE OBLIGACIÓN DE ACREDITAR SU NOMBRAMIENTO, CUANDO LO INTERPONE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 1064, con número de registro digital: 193929, y El emitido por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el recurso de reclamación 9/2017, en el que sostuvo que la autoridad responsable tiene la obligación de exhibir el nombramiento de quien firma el recurso de revisión para efectos de acreditar la personalidad y tener legitimación para actuar en el juicio. Tesis de jurisprudencia 70/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.