XVII.17 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUTORIDADES EJECUTORAS. NO ESTÁN LEGITIMADAS PARA IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA CONCESIÓN DEL AMPARO RESPECTO DE LOS ACTOS RECLAMADOS A LAS AUTORIDADES ORDENADORAS POR NO AFECTARLES DIRECTAMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1726
En la primera parte del artículo
87 de la Ley de Amparo
se establece que las autoridades responsables sólo podrán interponer recurso de revisión en contra de las sentencias que afecten directamente al acto que de cada una de ellas se reclamó, por lo que la concesión de la protección constitucional que en su caso se haya otorgado a la parte quejosa en contra de los actos reclamados a las autoridades ordenadoras, no afecta directamente al acto de ejecución, de ahí que las autoridades ejecutoras no están legitimadas para impugnar a través del recurso de revisión las consideraciones invocadas por el a quo y con base en las cuales concedió el amparo solicitado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 187/2004. Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de Chihuahua. 29 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 1807, tesis VI.3o.A.5 K, de rubro: "
REVISIÓN, RECURSO DE. HIPÓTESIS EN QUE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO
." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, febrero de 1992, página 256, tesis II.3o.113 K, de rubro: "
REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO INTERPUESTO POR LA AUTORIDAD EJECUTORA CON RELACIÓN AL ACTO ATRIBUIDO A LA ORDENADORA
."