I.6o.A.4 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE QUEJA EN REPRESENTACIÓN DEL TRIBUNAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 233
Puesto que el artículo
19 de la Ley de Amparo
expresamente señala que las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo, es claro que el director general de Asuntos Jurídicos que suscribe el recurso de queja, carece de legitimación para interponerlo por el Tribunal Superior Agrario. No pasa inadvertido el contenido del artículo
37 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
, que dispone que dicho funcionario podrá intervenir en los juicios de amparo; sin embargo, esta disposición no puede variar lo antes considerado porque se debe estar a lo que expresamente dispone la Ley de Amparo, por ser la que regula el juicio de garantías.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1236/96. Tribunal Superior Agrario. 26 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretaria: Lorena Circe Daniela Ortega Terán.
Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de enero de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 203/2006-SS en que participó el presente criterio.