XX.44 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUTORIDAD RESPONSABLE OMISA EN SU INFORME. SOLO SE LES APLICARA MULTA A LOS INFRACTORES QUE HUBIESEN ACTUADO DE MALA FE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 508
Si bien es cierto que conforme al párrafo cuarto del artículo
149 de la Ley de Amparo
, se impone al juez de Distrito la obligación de sancionar a la autoridad omisa en su informe con una multa, también lo es, que acorde con lo establecido en el segundo párrafo del artículo
3o. bis
, del ordenamiento legal en comento, la misma sólo se aplicará a los infractores que, a su juicio, hubiesen actuado de mala fe, por tanto, si de las constancias de autos no se advierte dato alguno que ponga de relieve esta exigencia, la omisión de la imposición de la multa es correcta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 286/95. María del Carmen López Bertani. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.