I.5o.T.34 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
FERROCARRILEROS. JUBILACION, PRESTACION NO COMPROBADA EN TERMINOS DE LA CLAUSULA 382, FRACCION II, DEL PACTO COLECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 533
Si la quejosa aduce haber cumplimentado veinticinco años de servicios en Ferrocarriles Nacionales de México según la cláusula 382, fracción II, del contrato que les rige, sin ser verdad, pues sólo comprueba menor antigüedad, es inconcuso que carece del reconocimiento que pretende.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9735/95. Yolanda Valdivieso Celaya. 19 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.