X.1o.19 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO INCONGRUENTE. EXCEPCIONES NO PROPUESTAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 557
Si la Junta oficiosamente hace valer una excepción no propuesta, y además omite hacer el análisis de todos los puntos de la controversia, falta al principio de congruencia que establece el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, que señala: "Los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente."
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 588/95. Aldo Martínez Sánchez. 19 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretario: Sergio Armando Martínez Vidal.