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I.1o.T.144 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 185550
- Clave de tesis
- I.1o.T.144 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1147
LAUDO INCONGRUENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1147
El artículo
842 de la Ley Federal del Trabajo
dispone que: "Los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación, y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente."; por tal razón, debe estimarse que si al dictar el laudo la Junta responsable considera aspectos que el demandado no manifestó en el escrito de contestación a la demanda o en la etapa de demanda y excepciones, falta al principio de congruencia previsto en el mencionado precepto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 18641/2002. Televisa, S.A. de C.V. 3 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Miryam Nájera Domínguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 557, tesis X.1o.19 L, de rubro: "
LAUDO INCONGRUENTE. EXCEPCIONES NO PROPUESTAS
.".
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