XIX.2o.6 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACION PERSONAL POR CAMBIO DE TITULAR. CASOS EN QUE NO SE REQUIERE LA. (INTERPRETACION DEL ARTICULO 68 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 564
Según lo ordenado por el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles vigente, se debe notificar personalmente a las partes en el juicio natural del cambio del titular del juzgado cuando el negocio se encuentra pendiente de dictar sentencia; de ahí que si el juicio se encuentra en otra etapa del procedimiento, como lo es la probatoria, no se configura la hipótesis del citado numeral, y por ende, no se requiere hacer del conocimiento personal de las partes el cambio aludido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 345/95. Carlos Solís Bejarano. 27 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: Jesús Martínez Vanoye.