XII.2o.6 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBA TESTIMONIAL ADMISIBLE EN EL AMPARO, CUANDO SE DIFIERE DE OFICIO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 580
De conformidad con el artículo
151 de la Ley de Amparo
, las pruebas testimonial y pericial deben ser anunciadas cinco días antes del señalado para la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el fijado para la propia audiencia. En estas condiciones, cuando la audiencia constitucional se difiere de oficio por no haber sido legalmente emplazado a juicio el tercero perjudicado, señalándose nueva fecha para que tenga verificativo la citada audiencia, es inconcuso que se coloca a las partes (quejoso, tercero perjudicado y autoridades responsables) en un mismo plano de igualdad, pues el acuerdo que ordena regularizar el procedimiento a fin de que se emplace legalmente al tercero perjudicado se equipara a un auto inicial. Por tanto, es procedente tener por anunciada la prueba testimonial ofrecida con la anticipación y demás requisitos legales para la audiencia constitucional diferida de oficio, por ese motivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 35/95. Saúl Hernández Saavedra. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Isabel González Rodríguez.
Queja 47/94. Emma Leonor Laveaga Favela. 11 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: Juan Martín Ramírez Ibarra.