I.3o.C.9 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO, ANUNCIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL. DEBE EXCLUIRSE EL 21 DE MARZO, DEL COMPUTO RESPECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 589
Conforme a lo dispuesto por el artículo
151 de la Ley de Amparo
, el anuncio de la prueba testimonial deberá hacerse cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la audiencia, y si dentro de ese lapso se encuentra el 21 de marzo, debe excluirse por ser inhábil, porque si bien es cierto que el artículo
23 de la Ley de Amparo
no lo comprende dentro de los inhábiles para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios de amparo, en cambio, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación promulgada el 25 de mayo de 1995, en el artículo
163
tiene como inhábil el 21 de marzo, y por tratarse ambas de leyes constitucionales y que debe entenderse que la segunda complementa las disposiciones de la Ley de Amparo en lo que ve a la organización y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación; de esta suerte, tocante al señalamiento de cuáles días del año son inhábiles para los efectos del juicio de garantías, debe estarse a lo dispuesto en la repetida Ley Orgánica. Además, la Suprema Corte de Justicia ha sustentado el criterio de que el 21 de marzo "debe considerarse agregado a los que enumera el artículo 23 de la Ley de Amparo, porque deben excluirse no sólo los días que enumera, sino aquellos que se encuentren dentro del espíritu del precepto." (Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1985, Octava Parte, página 100).
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 113/96. María del Consuelo Ramos Ramos. 26 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.
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