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II.1o.P.A.8 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

PRUEBA TESTIMONIAL E INSPECCION JUDICIAL, ANUNCIO DE LA. EL JUEZ DEBE LIMITARSE A TENERLAS POR ANUNCIADAS, SIN PREJUZGAR SOBRE SU ADMISION Y VALORACION.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 446

Precedentes

Queja 6/96. Autotransportes Primero de Mayo, S.A. de C.V. 22 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 13/2000 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 41/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 157, con el rubro: " PRUEBAS TESTIMONIAL, PERICIAL Y DE INSPECCIÓN OCULAR EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SU FALTA DE IDONEIDAD PARA EL OBJETO QUE SE PROPUSIERON RESULTE PATENTE, EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ FACULTADO PARA DESECHARLAS DESDE SU ANUNCIO Y NO RESERVARSE HASTA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ."

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