XXII.2o.2 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBA TESTIMONIAL. SU OFRECIMIENTO DEBE REALIZARSE EN DÍA HÁBIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1193
De la interpretación del texto del artículo
151, párrafo segundo, de la Ley de Amparo
, la prueba testimonial debe anunciarse cinco días hábiles antes del fijado para la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la audiencia, lo que implica que los días que ahí se aluden deben ser hábiles; por ende, es inconcuso que el día en que se anuncien las pruebas tendrá que ser hábil, no siendo aptos los días que legalmente son inhábiles para el efecto de anunciar el ofrecimiento de pruebas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 19/97. Juan Carlos López Domínguez. 14 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Montellano Díaz. Secretaria: E. Olivia Rotunno de Santiago.