XX.45 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSION. SOLO POR EXCEPCION OPERA PARA LA PARALIZACION DEL PROCEDIMIENTO LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 611
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
138 de la Ley de Amparo
, el otorgamiento de la suspensión de los actos reclamados no debe impedir la continuación del procedimiento hasta que se dicte la resolución o el laudo firme, y, como excepción opera, cuando de continuarse el procedimiento puedan quedar irreparablemente consumados los daños y perjuicios en contra de la parte quejosa; por tanto, si no existen, ni siquiera indiciariamente, elementos de convicción que justifiquen ese extremo que, constituye la hipótesis excepcional, resulta ilegal conceder la suspensión para la paralización del procedimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 47/95. Sabritas, S. A. de C. V. 5 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.