I.4o.A.10 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO EN CONTRA DE UNA SENTENCIA EMITIDA EN CUMPLIMIENTO A OTRA EN UN JUICIO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 479
Las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación que son emitidas en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, no pueden ser materia nuevamente de otro juicio constitucional, siempre y cuando los argumentos esgrimidos en éste, se dirijan a controvertir razonamientos sobre los cuales un Tribunal Colegiado ya externó criterio, pues de ser así se actualiza la causal de improcedencia a que se refiere el artículo
73, fracción II, de la Ley de Amparo
y en consecuencia debe sobreseerse en el juicio de garantías; lo anterior al margen de imponer multa al quejoso y su representante en su caso, de conformidad con los artículos
3o. bis
y
81 de la Ley de Amparo
.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 124/95. Arturo Filio Rubio. 15 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emilio Hassey Domínguez.