X.1o.7 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO IMPROCEDENTE, EN CONTRA DEL REQUERIMIENTO EMITIDO DENTRO DE PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO POR UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, SIN CONSTITUIR LA ACTUACION QUE CULMINE DICHO PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 480
Cuando se hace la impugnación en el juicio constitucional en torno a un requerimiento que adolece de fundamentación legal y el cual emana de un procedimiento seguido en forma de juicio, por una autoridad administrativa, este acto no debe ser reclamado en forma destacada en dicho juicio, sino como violación procesal, que es como deberá analizarse en la sentencia de amparo, ya que el acto reclamado solamente puede serlo la resolución definitiva que emita la responsable y con la que culmine el señalado procedimiento, de conformidad con lo establecido por la
fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo
; por lo que, al no plantearlo así, debe declararse improcedente el juicio de garantías y sobreseer en el mismo, en términos de los artículos
73, fracción XVIII
, en relación con el 114, fracción II y
74, fracción III
, todos del invocado ordenamiento legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 214/95. Terminal Central de Líneas Unidas, S.A. de C.V. 24 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Ruber Alberto Rodríguez Mosqueda.