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2a./J. 1/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

AMPARO CONTRA REGLAMENTOS. ES PROCEDENTE SI SE PROMUEVE CON MOTIVO DE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DICTADA DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO Y ÉSTA CONSTITUYE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 130

Precedentes

Amparo en revisión 1132/95. Iván Sanders Acedo. 8 de diciembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot. Amparo en revisión 902/96. Colegio de Notarios del Distrito Federal, A.C. 12 de marzo de 1997. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco. Amparo en revisión 1291/96. Mario Bautista de la Torriente. 30 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Enrique Zayas Roldán. Amparo en revisión 508/97. Salomón Cohen Beraun. 7 de mayo de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas. Amparo en revisión 204/97. Eduardo Van Dam Buldain. 21 de mayo de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas. Tesis de jurisprudencia 1/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de enero de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, tesis 3a. CXCVIII/89, página 253, de rubro: " PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO. AMPARO PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN EN ÉL RECAÍDA, SI CONSTITUYE EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY RECLAMADA .". Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de junio de 2003, el Tribunal Pleno declaró sin materia la contradicción de tesis 29/2000-PL en que participó el presente criterio, en virtud de que la Primera Sala abandonó el criterio que motivó la contradicción de que se trata y emitió uno nuevo coincidente con el sostenido por la Segunda Sala.

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