I.4o.A.44 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ANTICIPOS A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS. CONSTITUYEN CREDITOS PARA EFECTOS DE DETERMINAR EL COMPONENTE INFLACIONARIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7-B DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 481
Las cantidades anticipadas a cuenta de futuras adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios, crean entre quien las eroga y quien las recibe, obligaciones y derechos recíprocos, por lo que quien las otorga tiene un derecho de crédito a su favor, que debe considerarse como una cuenta por cobrar, pues de otra forma se estaría en presencia de un derecho imperfecto. En consecuencia, si el
inciso b) de la fracción IV del artículo 7-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta
señala expresamente que pueden considerarse como créditos para efectos de determinar el componente inflacionario correspondiente, las cuentas por cobrar, las cantidades anticipadas a cuenta de bienes y servicios sí deben incluirse para la determinación del referido componente en la medida en que tienen esa naturaleza jurídica.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 604/95. Administradora local jurídica de ingresos del Sur del Distrito Federal en representación del secretario de Hacienda y Crédito Público y de las autoridades demandadas. (Upjohn, S.A. de C.V.). 9 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emilio Hassey Domínguez.
Revisión fiscal 44/95. Administrador local jurídico de ingresos del Distrito Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Donaldson Micropore México, S.A. de C.V.). 8 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.
Revisión fiscal 14/95. Inmobiliaria Cemex Acapulco, S.A. de C.V. 28 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emilio Hassey Domínguez.