XIV.2o.75 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUSPENSIÓN DE PAGOS. CORRESPONDE AL SÍNDICO Y NO AL JUEZ PRACTICAR EL EXAMEN MINUCIOSO Y DETALLADO DE LA DOCUMENTACIÓN EXHIBIDA EN LA DEMANDA DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 917
Conforme al artículo
416 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos
, se encomienda al síndico, la verificación del estado del activo y pasivo del comerciante, de la relación de sus deudores y acreedores, así como la formulación del estado de la negociación que ilustren sobre el convenio propuesto y la conducta del deudor. Dicho informe y la aludida rectificación, sólo pueden efectuarse mediante el análisis minucioso y detallado de la documentación exhibida por el comerciante, de tal manera que es al síndico a quien corresponde practicar el examen de la documentación exhibida, y no al Juez, sin que lo anterior suponga la verificación de que dicha documentación esté acorde a la legislación que la rige (mercantil o fiscal).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 26/98. Banco del Sureste, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero del Sureste. 4 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretaria: Maricela Bustos Jiménez.
Amparo en revisión 22/98. Banca Serfín, S.A. 28 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis A. Cortés Escalante.