I.1o.T.21 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESPIDO EQUIPARADO, CUANDO LA SUSPENSION EN EL TRABAJO EXCEDE DE OCHO DIAS COMO MEDIDA DISCIPLINARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 523
El artículo
423, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo
, establece que la suspensión en las labores como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días, por lo que cuando se le impone al trabajador una suspensión disciplinaria que rebase ese lapso, ello repercute en que no se le cubren los salarios correspondientes, siendo inconcuso que tal medida coloca al trabajador en condiciones de no poder subsistir, al no percibir los emolumentos que le procuren su manutención, motivo por lo cual ese tipo de sanción debe equipararse a un despido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1391/95. Aladino Vidal Vera. 18 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.