Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.4o.A.41 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

FIANZAS, CADUCIDAD EN MATERIA DE. EL ARTICULO 120 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS CONSTITUYE LA NORMA APLICABLE Y NO EL 276 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 546

Precedentes

Revisión fiscal 984/95. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos y de Seguridad en el Trabajo de la Delegación 3 Suroeste del Instituto Mexicano del Seguro Social (Americana de Fianzas, S.A.). 28 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Alejandro Chávez Martínez.

→ Más tesis en materia administrativa