I.4o.A.62 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ES LEGAL LA APLICACION DEL ARTICULO 132 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1003
Tratándose del recurso de inconformidad, en principio rige lo dispuesto en el artículo
22, del Reglamento del Artículo 274 de la Ley del Seguro Social
; sin embargo, conforme a lo dispuesto en el artículo primero del Reglamento en cita, el Código Fiscal de la Federación es aplicable supletoriamente; por tanto, si para resolver el medio ordinario de defensa referido se invoca lo dispuesto en el artículo
132 del código tributario
la autoridad administrativa actúa apegada a derecho, pues aunque los preceptos reguladores del recurso establecen que se deben examinar todos los motivos de impugnación hechos valer por el inconforme; el artículo 132, es más amplio, ya que contiene la hipótesis de que cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de dicho punto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1634/95. Staff de Servicios Litográficos, S.A. de C.V. 5 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.