2a./J. 103/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SEGURO SOCIAL. EL REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS POR INFRACCIÓN A LA LEY RELATIVA Y SUS REGLAMENTOS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONSAGRADO EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 230
El artículo
304 de la Ley del Seguro Social
contempla como conductas transgresoras del orden jurídico los actos u omisiones que realizan los patrones y demás sujetos obligados que impliquen el incumplimiento del pago de cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, así como los actos u omisiones que perjudiquen a los trabajadores o al instituto y establece las sanciones que serán impuestas. Por tanto, el Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, no infringe el principio de legalidad, pues sólo detalla de manera específica las sanciones concernientes a los actos y omisiones que realicen los sujetos obligados, lo que es congruente con la ley reglamentaria que le sirve de fundamento.
Precedentes
Amparo en revisión 2761/98. Constructora J.M.B. Arquitectos, S.A. de C.V. 27 de enero de 1999. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Andrés Pérez Lozano.
Amparo en revisión 3133/98. Conceptos y Detalles, S.A. de C.V. 19 de febrero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.
Amparo en revisión 3442/98. Centro Libanés, A.C. 19 de febrero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis González.
Amparo en revisión 207/99. Víctor Manuel Rodríguez Gutiérrez. 16 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.
Amparo en revisión 269/99. Embotelladora de San Juan, S.A. de C.V. 28 de mayo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo el asunto el Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Ernesto Martínez Andreu.
Tesis de jurisprudencia 103/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y nueve.