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2a./J. 61/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2029231
- Clave de tesis
- 2a./J. 61/2024 (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Constitucional, Laboral
- Fuente
- [J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 399
- Publicación
- 2024-08-09
APORTACIONES PATRONALES EN LOS RAMOS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ. LOS ELEMENTOS ESENCIALES PARA QUE LOS PATRONES LAS CALCULEN SE DESPRENDEN DE UN ANÁLISIS SISTEMÁTICO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 399
Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto contra los artículos 168, fracción II, inciso a), de la Ley del Seguro Social, y segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020. Argumentaron que no establecen claramente los elementos básicos para realizar el cálculo de las aportaciones en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los elementos esenciales para que los patrones realicen el cálculo de las aportaciones en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez a que aluden los artículos citados pueden identificarse a partir de un análisis sistemático de la Ley del Seguro Social.
Justificación: El principio de legalidad tributaria conlleva que en un acto formal y materialmente legislativo se establezcan los elementos para realizar el cálculo de una contribución (sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y fecha o época de pago). Dichos elementos deben fijarse con la precisión necesaria para que, por una parte, se impida el comportamiento arbitrario o caprichoso de las autoridades que directa o indirectamente participen en su recaudación y, por otra, se genere certidumbre a la persona contribuyente sobre qué hecho o circunstancia se encuentra gravado. Si bien las disposiciones referidas no contienen la totalidad de los elementos señalados, lo cierto es que del análisis sistemático de la Ley del Seguro Social es posible advertir los componentes que permiten dar certeza a los patrones para realizar el cálculo de las aportaciones. En cuanto al sujeto, el artículo 15, fracción III, establece que las personas empleadoras están obligadas a determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto Mexicano del Seguro Social. El objeto, en términos del artículo 12, fracción I, se determina a partir de la existencia de la relación de trabajo. La base será el salario base de cotización, el cual, de acuerdo con el artículo 27, se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Por lo que se refiere a la tasa, los artículos 168, fracción II, inciso a), y segundo transitorio referidos, establecen que el monto de las aportaciones será de acuerdo con el porcentaje establecido conforme al salario base de cotización en que se ubique en la tabla y en los términos de la anualidad que corresponda. Por último, en relación con la fecha de pago, el artículo 39 señala que las cuotas obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático autorizado para tales efectos y presentar ante el instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate y realizar el pago respectivo a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente. Para cumplir con el principio de legalidad tributaria no es forzoso que la ley establezca todos los procesos técnicos u operaciones aritméticas para calcular las aportaciones de seguridad social, en virtud de que ello sólo representa un aspecto de carácter técnico que no constituye un elemento indispensable para atender dicho principio, por lo que basta con que la norma indique los componentes esenciales para que sus destinatarios tengan certeza sobre la forma de determinar sus obligaciones tributarias.
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 41/2024. Impulsora Azucarera del Trópico, S.A. de C.V. 13 de marzo de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Illiana Camarillo González.
Tesis de jurisprudencia 61/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de julio de dos mil veinticuatro.
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