VII.2o.T.191 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O PARCIAL. SI SE ACREDITA TENER DERECHO AL PAGO DE LA PENSIÓN RELATIVA, DEBE CONDENARSE AL SEGURO SOCIAL A CUBRIR LAS PRESTACIONES QUE SON INHERENTES Y CONSUSTANCIALES, AUN CUANDO NO SE HAYAN RECLAMADO EXPRESAMENTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2471
De la interpretación integral de los artículos 56 y 58, fracciones III y IV, de la Ley del Seguro Social, se concluye que basta con que se reclame en el juicio el otorgamiento de una pensión por incapacidad permanente, total o parcial, y que ésta se estime procedente para que se decreten oficiosamente, aun sin haberse reclamado en forma expresa por el actor en su demanda, prestaciones como el aguinaldo (si la incapacidad declarada es superior al 50%) y otras en especie, consistentes en asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, aparatos de prótesis y ortopedia, así como rehabilitación, pues dichos conceptos son consustanciales al reclamo principal; es decir, consecuencia directa e inmediata de la procedencia de la pensión concedida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12/2018. 1 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.T. J/25 L (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de abril de 2025 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 48, abril de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 795, de rubro: “INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O PARCIAL. SI SE ACREDITA TENER DERECHO AL PAGO DE LA PENSIÓN RELATIVA, DEBE CONDENARSE AL SEGURO SOCIAL A CUBRIR LAS PRESTACIONES QUE SON INHERENTES Y CONSUSTANCIALES, AUN CUANDO NO SE HAYAN RECLAMADO EXPRESAMENTE.”