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2a./J. 84/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2027942
- Clave de tesis
- 2a./J. 84/2023 (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Constitucional, Laboral
- Fuente
- [J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo III; Pág. 2754
- Publicación
- 2024-01-05
SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LA DEROGACIÓN DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE ABRIL DE 2021, NO RESULTA DESPROPORCIONAL.
[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo III; Pág. 2754
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó la derogación del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social que establecía, entre otras cuestiones, que para efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, tratándose de los patrones que prestaran servicios de subcontratación, podrían solicitar al Instituto Mexicano del Seguro Social que se asignara un registro patronal por cada una de las cinco clases señaladas en el artículo 73 de la misma ley, con el que se realizaría la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional; lo anterior al considerar que resulta desproporcional porque no supera un escrutinio estricto de constitucionalidad.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la derogación del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, sí resulta proporcional en presencia de un modelo de subcontratación laboral especializada.
Justificación: Para analizar la constitucionalidad de la derogación impugnada resulta aplicable un escrutinio ordinario de constitucionalidad, el cual se supera en los términos siguientes: 1) busca proteger los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores que laboran por medio de la subcontratación, principalmente los relacionados con el seguro de riesgos de trabajo y, además, asegura la recaudación de recursos en el país; 2) representa un medio racional para la consecución de los fines propuestos, ya que se eliminó una figura que permitía que se registrara a los trabajadores puestos a disposición y fueran inscritos con el registro patronal de la clase de riesgo a la que correspondiera la actividad que realizara cada contratante, lo cual era acorde con el sistema que existía antes de la reforma en materia de subcontratación laboral de 2021, el cual fue modificado al estimarse que no cumplió con los fines perseguidos, consistentes en proteger los derechos de los trabajadores; 3) implica que las empresas que se dediquen a la subcontratación especializada registren a sus trabajadores atendiendo a las actividades que realicen, lo que tendrá un impacto en la determinación del monto de la prima para el seguro de riesgos de trabajo en favor de los trabajadores; y, 4) no representa una interferencia en algún derecho fundamental de la quejosa, pues ésta podrá seguir dando de alta a sus trabajadores en términos de los registros patronales previstos en la ley.
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 611/2022. "Portal Total", S.A. de C.V. 14 de junio de 2023. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretarios: Luis Alberto Martínez Díaz, Lizbeth Berenice Montealegre Ramírez, Illiana Camarillo González, Fanuel Martínez López y Elizabeth Miranda Flores.
Tesis de jurisprudencia 84/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de diciembre de dos mil veintitrés.
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