2a./J. 85/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LA DEROGACIÓN DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE ABRIL DE 2021, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo III; Pág. 2756
Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó la derogación del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social que establecía, entre otras cuestiones, que para efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, tratándose de los patrones que prestaran servicios de subcontratación, podrían solicitar al Instituto Mexicano del Seguro Social que se asignara un registro patronal por cada una de las cinco clases señaladas en el artículo 73 de la misma ley, con el que se realizaría la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional; lo anterior, por estimar que contraviene el principio de seguridad jurídica.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la derogación del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, no vulnera el principio de seguridad jurídica, ya que el contenido de dicha porción normativa es incompatible con el modelo de subcontratación laboral especializada.
Justificación: La adición del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social tomó en consideración la subcontratación de personal entendida en ese momento como el acto a través del cual una persona física o moral ponía a su personal a disposición de un tercero para ejecutar los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario; la inclusión de la facilidad administrativa de contar con diversos registros patronales pretendió garantizar los derechos de seguridad social de las personas trabajadoras, permitiendo que fueran registradas en función de las actividades que desarrollaba cada una de las personas beneficiarias de los servicios subcontratados. La reforma legal en materia de subcontratación publicada en el decreto cuestionado derogó la subcontratación de personal, para dar paso a la subcontratación de servicios o de obra especializados. Así, resulta válida la derogación del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, pues la circunstancia de que el marco normativo vigente sujete la determinación de la clase a la actividad de la empleadora es congruente con la permisión de subcontratar servicios o de obra especializados, ya que al prohibirse la subcontratación de personal no existe justificación para contar con más registros que aquel que distingue la actividad de la patronal.
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 611/2022. "Portal Total", S.A. de C.V. 14 de junio de 2023. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretarios: Luis Alberto Martínez Díaz, Lizbeth Berenice Montealegre Ramírez, Illiana Camarillo González, Fanuel Martínez López y Elizabeth Miranda Flores.
Tesis de jurisprudencia 85/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de diciembre de dos mil veintitrés.