2a./J. 22/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SEGURO SOCIAL. EL REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS POR INFRACCIÓN A LA LEY RELATIVA Y SUS REGLAMENTOS, EN CUANTO PORMENORIZA LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 304 DE AQUÉLLA, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 241
El artículo
304 de la Ley del Seguro Social
establece que los actos u omisiones de los patrones y demás sujetos obligados que impliquen el incumplimiento del pago de las cuotas y capitales constitutivos, se sancionarán con multa del setenta al cien por ciento del concepto omitido, así como que los demás actos u omisiones que perjudiquen a los trabajadores o al instituto, se sancionarán con multas de cincuenta hasta trescientas cincuenta veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y, por último, que las sanciones serán impuestas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con el reglamento de la materia. El Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos no viola el artículo
89, fracción I, de la Constitución
, que faculta al presidente de la República para proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión, en virtud de que al especificar los diversos actos u omisiones de los patrones y demás obligados que constituyen infracciones que se traducen en la omisión del pago de las cuotas y capitales constitutivos, o bien, que causan perjuicios a los trabajadores o al instituto, así como el mínimo y máximo de las multas que procede imponer para cada infracción, no excede a la Ley del Seguro Social, pues es ésta la que establece los sujetos de la misma y sus obligaciones, así como la procedencia de imponer multas y los límites de éstas, mientras que el reglamento sólo detalla los actos u omisiones contenidos en el artículo 304 de la ley en relación con las demás disposiciones de la misma, así como el límite mínimo y máximo de las multas dentro de lo señalado por el propio artículo 304.
Precedentes
Amparo en revisión 2652/98. Jorge Sucar Tanus. 8 de enero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 2551/98. Unidad de Medicina Integral, S.A. de C.V. 8 de enero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.
Amparo en revisión 2733/98. Pastas Cora, S.A. de C.V. 27 de enero de 1999. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.
Amparo en revisión 2761/98. Constructora J.M.B. Arquitectos, S.A. de C.V. 27 de enero de 1999. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Andrés Pérez Lozano.
Amparo en revisión 3262/98. Inmobiliaria Trases, S.A. 19 de febrero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.
Tesis de jurisprudencia 22/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve.