I.6o.T.214 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. EL DERECHO A SU OTORGAMIENTO, CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, NO ESTÁ CONDICIONADO A QUE EL TRABAJADOR SE ENCUENTRE DENTRO DEL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1618
De la interpretación literal de los artículos
280
y
182 de la Ley del Seguro Social
, vigente hasta el 30 de junio de 1997 (
301
y
150
, respectivamente, de la nueva ley), se advierte que el derecho al otorgamiento del seguro de riesgos de trabajo es inextinguible, sin que sea necesario que el trabajador se encuentre dentro del periodo de conservación de derechos establecido en el artículo 182 citado (ahora 150 de la nueva ley), toda vez que en éste se hace referencia a los derechos que los asegurados tuvieran adquiridos a pensiones en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte; y en el vigente numeral 150 a los de invalidez y vida, sin que se contemple lo referente a riesgos de trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10946/2003. Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Bernabé Vázquez Pérez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 1402, tesis I.10o.T.38 L, de rubro: "
SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. EL DERECHO A SU OTORGAMIENTO NO ESTÁ CONDICIONADO A QUE EL TRABAJADOR SE ENCUENTRE DENTRO DEL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS
." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, febrero de 1993, página 329, tesis XVII.2o.21 L, de rubro: "
SEGURO SOCIAL, ARTÍCULO 182 DE LA LEY DEL, LA CONSERVACIÓN DE DERECHOS A QUE SE REFIERE SON LOS ADQUIRIDOS A PENSIONES EN LOS SEGUROS DE INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y MUERTE Y NO A LOS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
."