I.13o.T.13 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURO SOCIAL. AL OPONER EL INSTITUTO LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS, DEBE PRECISAR LOS ELEMENTOS QUE PERMITAN A LA JUNTA REALIZAR EL CÓMPUTO RESPECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1217
La vigencia de derechos es una institución jurídica de orden público en beneficio del principio de certeza y seguridad jurídicas, consagrada en el artículo
182 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete
, que no puede examinarse de oficio, pues requiere de la interposición de la parte interesada cuya defensa no debe suplirse; por tanto, es indispensable que quien la oponga proporcione los datos específicos o elementos necesarios para que la Junta la analice y pueda hacer el cómputo respectivo, tales como: a) el tiempo cubierto de cotizaciones semanales; b) el lapso por el cual se considera que estuvieron vigentes los derechos; y, c) el día en que fenecieron; datos que, de modo indudable, pongan en relieve que la reclamación se presentó fuera de la vigencia del derecho social y que por esa razón, se haya extinguido para exigir su cumplimiento, evitando así que la autoridad laboral supla la deficiencia a favor del instituto en la oposición de ese medio de defensa, en respeto al principio de congruencia previsto en el artículo
842 de la Ley Federal del Trabajo
.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 24433/2002. Instituto Mexicano del Seguro Social. 31 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 160/2005
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 129/2013 (10a.) de rubro: "
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. AL OPONER LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS, DEBE PRECISAR LOS ELEMENTOS QUE LA SUSTITUYEN
."