VIII.2o.22 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CUOTAS AL SEGURO SOCIAL. LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CARECE DE FACULTADES PARA DETERMINAR SI FUERON ENTREGADAS CON O SIN JUSTIFICACIÓN LEGAL Y, POR ENDE, ORDENAR SU DEVOLUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1082
Conforme a lo dispuesto por el artículo
275 de la Ley del Seguro Social
aplicable, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje está facultada para dirimir las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el instituto, sobre las prestaciones que la Ley del Seguro Social otorga; esto es, las derivadas de viudez, orfandad, ascendencia, enfermedades, embarazos, asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, subsidios en dinero, seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, entre otras, según se advierte del contenido de los capítulos IV y V del título segundo de la ley en cita. Sin embargo, en vista de que las cuotas enteradas al Seguro Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
267 y 268
de la legislación referida, tienen el carácter de fiscales, y el Instituto Mexicano del Seguro Social, en tal caso, tiene la calidad de organismo fiscal autónomo, no corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje resolver cuestiones concernientes a la devolución de cuotas, menos aún determinar si tales cuotas fueron enteradas con o sin justificación legal, porque en esa hipótesis, dado el carácter fiscal de éstas, así como del instituto, la controversia relativa, una vez que se cumplieron los requisitos de procedibilidad, debe ventilarse ante el Tribunal Fiscal de la Federación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
11, fracción II
, de la ley orgánica que lo rige, que establece su competencia en los juicios promovidos contra resoluciones dictadas, entre otros, por organismos fiscales autónomos, como lo es el Instituto Mexicano del Seguro Social, máxime que el artículo
2o.
del indicado código tributario, corrobora el carácter fiscal de las aportaciones de seguridad social.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 497/97. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.
Nota: El artículo 275 de la Ley del Seguro Social estuvo vigente hasta el 30 de junio de 1997.