IV.2o.T.115 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONSERVACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 182 Y 183 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL ABROGADA. ELEMENTOS QUE DEBEN ACREDITARSE CUANDO SE OPONEN COMO EXCEPCIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1172
De los artículos
182 y 183 de la Ley del Seguro Social
abrogada, que regulan las figuras jurídicas de la conservación y la de reconocimiento de derechos, se advierte que ambas son distintas, ya que cada una requiere del acreditamiento de distintos elementos y, por tanto, su oposición como excepción opera también en forma diversa. Ahora bien, tratándose de la de conservación de derechos, en términos de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 4/2006, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 732, de rubro: "
SEGURO SOCIAL. AL OPONER LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS, DEBE PRECISAR LOS ELEMENTOS QUE LA SUSTENTAN
.", cuando se interpone la citada excepción deberá precisarse: a) el tiempo cubierto de cotizaciones semanales; b) la fecha en que el asegurado causó baja en el régimen del seguro obligatorio; y, c) la fecha en que feneció el derecho del actor para demandar el otorgamiento y pago de la pensión. Por otro lado, respecto de la de falta de reconocimiento de derechos, es necesario demostrar: 1) la fecha de baja del asegurado al régimen de seguridad social; 2) las semanas cotizadas hasta el día de esa baja; 3) la fecha de su reingreso; 4) el tiempo de interrupción entre la fecha de la baja del periodo de ingreso y la fecha del reingreso; y, 5) las semanas cotizadas generadas durante su periodo de reingreso a la fecha de su última baja y en función del mínimo requerido por la ley para el reconocimiento de las generadas en el periodo de ingreso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 891/2005. Nora Hilda Vázquez Cifuentes. 15 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Victorino Rojas Rivera. Secretario: Luis Rey Sosa Arroyo.
Amparo directo 1035/2005. Irma Saucedo Zavala. 29 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretaria: Angelina Espino Zapata.