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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de enero de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 129/2003-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 21 de junio de 2016, el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito declaró improcedente la contradicción de tesis 15/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que cuando se planteó la presente contradicción de tesis, los Tribunales Colegiados sostenían criterios esencialmente coincidentes en relación con el tema de que se trata.

I.8o.A.29 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
186455
Clave de tesis
I.8o.A.29 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1387

RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31 DEL REGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD. ES NECESARIO AGOTARLO ANTES DE INICIAR EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1387

Precedentes

Amparo directo 5578/2000. Sidras y Vinos, S.A. de C.V. 30 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretario: David Rodríguez Matha. Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de enero de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 129/2003-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 21 de junio de 2016, el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito declaró improcedente la contradicción de tesis 15/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que cuando se planteó la presente contradicción de tesis, los Tribunales Colegiados sostenían criterios esencialmente coincidentes en relación con el tema de que se trata.

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