I.7o.A.163 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 294 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. A FIN DE ESTABLECER EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN, DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL NUMERAL 12 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2275
El artículo 11, cuarto párrafo, del Reglamento del Recurso de Inconformidad señala que en los términos y plazos establecidos en dicho ordenamiento sólo se computarán los días hábiles, y que debe entenderse por éstos, aquellos en que se encuentren abiertas al público las oficinas administrativas del Instituto Mexicano del Seguro Social y se realicen en éstas labores en forma normal u ordinaria; sin embargo, no da certeza de cuáles son los días inhábiles y que, por lo mismo, no habrán de considerarse en el cómputo correspondiente. En consecuencia, ante esa deficiente regulación, debe aplicarse supletoriamente el numeral 12 del Código Fiscal de la Federación, como lo autoriza el artículo 1 del propio reglamento, donde sí se precisan los días que deben considerarse inhábiles.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 293/2017. Limpi Mexicana, S.A. de C.V. 25 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Olvera García. Secretaria: Perla Fabiola Estrada Ayala.