I.4o.A.45 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MEDIDAS DE APREMIO. LAS IMPUESTAS A LAS AUTORIDADES AGRARIAS POR INCUMPLIMIENTO A LA SOLICITUD DE INFORME O DOCUMENTOS DEBERAN FUNDARSE EN EL LIBRO SEGUNDO DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 575
Si un juez de Distrito dentro de un procedimiento agrario solicita informes o documentos a las autoridades responsables, deberá apercibir a dichas autoridades con la imposición de las medidas de apremio a que se refiere el Libro Segundo Título y Capítulo Unicos de la Ley de Amparo y no con aquellas a que se refiere el artículo
59 del Código Federal de Procedimientos Civiles
aplicado en forma supletoria, toda vez que la
Ley de Amparo en su artículo 224
, contempla expresamente las sanciones a que se harán acreedoras las autoridades que en materia agraria no cumplan con los requerimientos aludidos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 264/95. Directora general de asuntos jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria. (Federico López Pacheco). 28 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emilio Hassey Domínguez.