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I.4o.A.45 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

MEDIDAS DE APREMIO. LAS IMPUESTAS A LAS AUTORIDADES AGRARIAS POR INCUMPLIMIENTO A LA SOLICITUD DE INFORME O DOCUMENTOS DEBERAN FUNDARSE EN EL LIBRO SEGUNDO DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 575

Precedentes

Queja 264/95. Directora general de asuntos jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria. (Federico López Pacheco). 28 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emilio Hassey Domínguez.

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