I.4o.A.9 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PERICIAL. CONFORME AL ARTICULO 151 DE LA LEY DE AMPARO, SU ADMISION ANTES DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ES CORRECTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 592
El artículo
151 de la Ley de Amparo
, establece las reglas a que debe sujetarse el ofrecimiento y desahogo de la prueba pericial, entre las que se contemplan las condiciones de modo y tiempo; sin que del texto del precepto se advierta que exista prohibición alguna para que una vez ofrecida o anunciada (términos utilizados como sinónimos), el juez ordene lo necesario para su preparación, por lo que al tener por admitida la prueba pericial en un auto previo a la audiencia constitucional, el juzgador actúa correctamente, ya que dada la naturaleza de la referida probanza y, en aras de la economía procesal, no puede esperar hasta la celebración de la audiencia para acordar sobre la admisión o no de tal prueba, máxime que el propio precepto lo constriñe a disponer lo conducente para que ésta sea debidamente preparada, obligándolo a designar perito por parte del juzgado, a correr traslado a las partes con el cuestionario respectivo y a hacerles saber la posibilidad de nombrar perito de su parte.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 384/95. Subdirector general de asuntos jurídicos de la Secretaría de Gobernación. (Televisa, S.A. de C.V.). 9 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.