I.7o.T.27 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERITO. LEGALIDAD DE LA SOLICITUD DE DESIGNACION DEL. EFECTUADA POR LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE A LA DIRECCION GENERAL DE MEDICINA Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 593
Conforme al artículo
22, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
, le corresponde a la Dirección General de Medicina y Seguridad en el Trabajo emitir los dictámenes que le soliciten las Juntas de Conciliación y Arbitraje, por tanto, es correcto que la autoridad laboral del conocimiento le solicite la designación de perito tercero en discordia, sin que pueda considerarse que esa solicitud sea contraria a lo previsto por el artículo
825, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo
, dado que la mencionada Dirección dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conforme al citado precepto legal, presta auxilio a las Juntas de Conciliación y Arbitraje al designar los peritos que ésta le solicite, máxime que las Juntas no cuentan entre su personal con peritos en las diversas materias que se requieran en los conflictos laborales de su conocimiento.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8347/95. Luz y Fuerza del Centro. 14 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.