V.2o.18 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIOS CAIDOS. NO ES VIOLATORIO DE GARANTIAS EL LAUDO QUE NO CONDENA A PRESTACIONES NO RECLAMADAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 629
Si bien el artículo
48 de la Ley Federal del Trabajo
establece que si el patrón no comprueba la causa de rescisión del contrato, el trabajador tendrá derecho al pago de los salarios caídos; ello no implica que el tribunal laboral esté obligado, oficiosamente, a condenar a la patronal al pago de prestaciones no reclamadas como lo es el de salarios caídos, pues aun cuando esta prestación es una consecuencia inmediata y directa de las acciones de despido o de rescisión del contrato por culpa del patrón, tal circunstancia no releva al trabajador de solicitar tal prestación, pues una cosa es que le asista el derecho y otra que lo ejercite.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 554/95. José Luis Pinales Avila. 17 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: José Luis Hernández Ochoa.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 19/2003-SS
, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el tres de octubre de dos mil tres, en la cual se determinó que es inexistente la contradicción de criterios sustentados por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito y, por la otra, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, el anterior Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, y por la otra, por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, el anterior Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 92/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 223, con el rubro: "
SALARIOS CAÍDOS. LA PROCEDENCIA DE SU PAGO DERIVA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO, AUN CUANDO EL TRABAJADOR NO LO DEMANDE EXPRESAMENTE
."
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